El Neoconstitucionalismo en Latinoamerica

por Alex Valle Franco*

El neoconstitucionalismo es una nueva teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en el Estado Constitucional de Derecho, para eso plantea mayor intervención del Estado y la creación de espacios democráticos igualitarios y de respeto a los derechos humanos. La Constitución se vuelve vinculante en las relaciones sociales tanto públicas como privadas a través de reglas y principios con un contenido programático y axiológico. La presencia del neoconstitucionalismo como una nueva teoría jurídica[1] ha generado en la actualidad numerosos debates jurídicos.[2] Los juristas se preguntan si dicha teoría supera el constitucionalismo liberal clásico del siglo XVIII y XIX al grado de convertirse en teoría jurídica independiente[3] o si solo asume elementos con un alto contenido de innovación que hace novedoso su estudio pero que de ninguna manera constituye una nueva teoría constitucional.[4] El neoconstitucionalismo como una teoría jurídica tiene un origen múltiple en el que se pueden identificar tres elementos que han contribuido a su configuración como una nueva teoría del constitucionalismo. Existe un elemento que describe su origen histórico, un elemento que explica su origen material y un elemento que muestra su origen teórico.[5]

Elemento histórico.- varios autores coinciden en señalar que el elemento histórico que dio origen al neoconstitucionalismo tuvo lugar en Europa después de la Segunda Guerra Mundial y que fue una consecuencia de las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos experimentadas en los regímenes fascistas de Alemania, Italia y España.[6] Por eso, los profundos cambios en dichos países después del conflicto bélico no fueron una casualidad, dichos cambios se evidenciaron tanto en su sistema jurídico como en su modelo de Estado.[7]

Elemento material.- El profesor italiano Luigi Ferrajoli afirma que el constitucionalismo surgió como reacción al colapso de la capacidad reguladora de la ley.[8] El carácter nominalista de las constituciones liberales clásicas del siglo XVIII, XIX y primeras décadas del siglo XX no respondió a las necesidades sociales, políticas y económicas de cada época.[9] Como respuesta a dicho fracaso, surgieron varias Constituciones europeas de la posguerra,[10] diseñadas principalmente para limitar el poder político y permitir la inclusión de mecanismos procesales de protección de los derechos fundamentales.[11] Estas constituciones se caracterizaron por el pragmatismo y fueron denominadas constituciones materiales.[12]

Elemento teórico.- varios autores aseguran que la elaboración teórica del neoconstitucionalismo se evidencia con la sistematización de trabajos de la Escuela de Génova, representada por Paolo Comanducci, Ricardo Guastini y Susanna Pozzolo.[13] De hecho a Pozzolo se le atribuye el Begriff  “neoconstitucionalismo” dado que ella lo mencionó por primera vez en el XVIII Internationale Vereinigung für Rechst- und Sozialphilosophie celebrado en Buenos Aires en el año de 1997.[14] Sin embargo existen autores que señalan investigaciones de juristas europeos aunque no bajo el mismo nombre, pero que incluyen similitudes respecto de los contenidos.[15]

En Latinoamérica el neoconstitucionalismo se desarrolló bajo dos particularidades propias: 1) La exigencia de una nueva corriente constitucional surgió gracias a las reivindicaciones populares promovidas por los movimientos sociales de la década de los ochenta como reacción a las nefastas consecuencias de las dictaduras militares de los setenta;[16] y, 2) Ante el fracaso del modelo constitucional liberal europeo adoptado de forma literal en varios países de latinoamericanos fue necesario el desarrollo de un modelo que considere las necesidades sociales, históricas y económicas propias de la región. El profesor español Carlos Villabella señala que al término del siglo XX en América Latina se contabilizaron más de 218 constituciones, lo cual evidencia una historia frágil del derecho constitucional en la región.[17] La intención del neoconstitucionalismo en Latinoamérica según Villabella “fue configurar textos formalmente modernos y que materialmente impulsen la transformación de la sociedad” [18] a través de tres objetivos: 1) la estabilidad democrática, a través del control parlamentario y de mecanismos que disminuyan el hiperpresidencialismo; 2) el fortalecimiento de los derechos humanos y el reconocimiento de derechos de grupos indígenas; y, 3) mayores estándares de gobernabilidad y de control constitucional.[19] Es necesario indicar que no existe consenso en cuanto a su definición debido a que el término es considerado “ambiguo”.[20] En los textos de derecho constitucional se pueden encontrar varias denominaciones para referirse al “neoconstitucionalismo”, entre las más conocidas tenemos: Constitucionalismo Deliberativo (Santiago Nino), Constitucionalismo Garantista (Luigi Ferrajoli), Constitucionalismo de los Derechos o Constitucionalismo Argumentativo (Luis Prieto Sanchís), Constitucionalismo Contemporáneo (Miguel Carbonell).

 

* Alex Valle Franco, ecuatoriano, doctorando en Derecho Internacional Público, Universidad de Bremen-Alemania. Master en Sociologia (FLACSO 2011) y Master en Derechos Humanos (UASB 2009). Docente en la Universidad Católica y Universidad Andina del Ecuador.

 

Bibliografía:

Aguilera, Rafael, Neoconstitucionalismo, Democracia y Derechos Fundamentales, Porrúa, México 2010.

Ahumada Ruíz, La jurisdicción constitucional en Europa, Madrid, Thompson- Civitas, 2005.

Ávila, Ramiro Neoconstitucionalismo Transformador. “El Estado de Derecho en la Constitución de 2008, Abya Yala-UASB, Quito 2011.

Carbonell, Miguel, “Teoría del Neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos”. El neoconstitucionalismo en su laberinto, en Miguel Carbonell Ed. TROTTA, Madrid 2007.

Ferrajoli, Luigi, Pasado y Futuro del Estado de Derecho, en Miguel Carbonell, “Teoría del Neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos”. El neoconstitucionalismo en su laberinto, Ed. TROTTA, Madrid 2007.

Sastre, Santiago, La ciencia Jurídica ante el Neoconstitucionalismo, en Miguel Carbonell, “Teoría del Neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos”. El neoconstitucionalismo en su laberinto, Ed. TROTTA, Madrid 2007.

Susanna Pozzolo, Neoconstituzionalismo e positivismo giuridico, Torino, Giapichelli, 2001; und, Leonardo García Jaramillo, Los Argumentos del Neoconstitucionalismo y su Recepción, en Miguel Carbonell y Leonardo Jaramillo, Ed. TROTTA, Madrid, 2010.

Viciano Roberto y Rubén Martínez, Fundamento Teórico del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, en “Estudios  Sobre el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”, Roberto Viciano y Rubén Martínez  Eds., Tirant Lo Blanch, Valencia 2012.

Viciano Roberto y Ruben Martínez, Aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano, en “Crítica y Derecho-2. Política, justicia y Constitución”, Luis Fernando Ávila, Ed. Corte Constitucional Ecuatoriana, Ecuador 2011.

Viciano Roberto y Rubén Martínez, ¿Se puede hablar de un nuevo Constitucionalismo Latinoamericano como corriente doctrinal sistematizada? Universidad de Valencia 2010.

Villabella, Carlos Manuel, El Derecho Constitucional del Siglo XXI en Latinoamérica: un cambio de paradigma, en Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau, ¿Se puede hablar de un nuevo Constitucionalismo Latinoamericano como corriente doctrinal sistematizada? Universidad de Valencia 2010.



[1][1] Carbonell, Miguel, “Teoría del Neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos”. El neoconstitucionalismo en su laberinto, en Miguel Carbonell Ed. TROTTA, Madrid 2007, p. 9.

[2] Viciano Roberto y Rubén Martínez, ¿Se puede hablar de un nuevo Constitucionalismo Latinoamericano como corriente doctrinal sistematizada? Universidad de Valencia, 2010. Ver en:  http://www.juridicas.unam.mx/wccl/ponencias/13/245.pdf (Visita 13. 8.2013).

[3] Ahumada Ruíz, María, profesora española, sostiene que el neoconstitucionalismo es un nuevo modelo teórico que se asocia a una forma constitucional diferente y esquiva a las etiquetas tradicionales. En Ahumada Ruíz, La jurisdicción constitucional en Europa, Madrid, Thompson- Civitas, 2005, S. 80.

[4] Miguel Carbonell citando los debates entre Prieto Sanchís y García Amado, sostiene que el neoconstitucionalismo puede tratarse “de una etiqueta vacía que sirve para presentar bajo un nuevo ropaje, cuestiones que antes se explicaban de diversa manera”.

[5] He realizado esta clasificación con base a un planteamiento original del profesor mexicano Rafael Aguilera Portales, y posteriormente he añadido otros elementos de mi propia investigación. Rafael Aguilera, Neoconstitucionalismo, Democracia y Derechos Fundamentales, Porrúa, México 2010, p. 1-4.

[6] Entre estos autores tenemos a: Miguel Carbonell, Susanna Pozzolo, Luigi Ferrajoli, Luis Carlos Villabella, Roberto Viciano y Ramiro Ávila.

[7] En Ramiro Ávila, Neoconstitucionalismo Transformador. “El Estado de Derecho en la Constitución de 2008, Abya Yala-UASB, Quito 2011, p. 53.

[8] Ferrajoli, Luigi, Pasado y Futuro del Estado de Derecho, en Miguel Carbonell , Nota de pie 1, p. 18-21.

[9] Viciano Roberto y Ruben Martínez, Aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano, en “Crítica y Derecho-2. Política, justicia y Constitución”, Luis Fernando Ávila, Ed. Corte Constitucional Ecuatoriana, Ecuador 2011, p. 209.

[10] Se citan, entre otras, las constituciones de: Portugal de 1976, la de España de 1978, la Brasileña de 1988.

[11]Sastre, Santiago, La ciencia Jurídica ante el Neoconstitucionalismo, en Miguel Carbonell, “Neoconstitucionalismo(s)”,  Nota de pie 1, p. 239-243.

[12] Una constitución con carácter material significa para el presente caso, que está dotada de contenidos sustantivos (valores, principios, derechos, directrices) que dirigen el accionar del poder, su forma de organización e incluso la forma de adoptar decisiones. Luis Prieto Sanchís, El constitucionalismo de los derechos, en Miguel Carbonell, El neoconstitucionalismo en su laberinto, Nota de pie 1, p. 213.

[13] Rafael Aguilera, Nota al pie 5, p. 1.

[14] Susanna Pozzolo es investigadora del departamento de cultura jurídica de la Universidad “degli Studi di Genova”, defendió su tesis de doctorado en filosofía del derecho en la Universidad Estatal de Milán-Italia. En: Susanna Pozzolo, Neoconstituzionalismo e positivismo giuridico, Torino, Giapichelli, 2001; und, Leonardo García Jaramillo, Los Argumentos del Neoconstitucionalismo y su Recepción, en Miguel Carbonell y Leonardo Jaramillo, Nota de pie 1, p. 212.

[15] El profesor español Rafael Aguilera Portales considera como padres de éste nuevo paradigma a Peter Häberle, Klaus Stern, Böckenforde y Martín Kriele.

[16] Roberto Viciano y Rubén Martínez, Fundamento Teórico del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, en “Estudios  Sobre el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”, Roberto Viciano y Rubén Martínez  Eds., Tirant Lo Blanch, Valencia 2012, p.18.

[17] Carlos Manuel Villabella, El Derecho Constitucional del Siglo XXI en Latinoamérica: un cambio de paradigma, en Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau, Nota de pie 9, p. 56.

[18] Carlos Manuel Villabella, Constitución y Democracia en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla IUS 25, México 2010, p. 55.

[19] Carlos Manuel Villabella, Nota de pie 18, p. 55.

[20] Susanna Pozzolo, Reflexiones sobre la Concepción Neoconstitucionalista de la Constitución, en el “Canon Constitucional”, Nota de pie 1, p. 165.

About Crítica Constitucional

View all post by Crítica Constitucional »

Nenhum Comentário

Deixe uma resposta